abril 5, 2026
articulo 28

Caer enfermo o sufrir un accidente ya es bastante duro de por sí. Pero para muchos trabajadores en España, al dolor físico se le suma un dolor psicológico mucho peor: el pánico absoluto a recibir un mensaje de la empresa diciendo «no vuelvas».

El miedo a perder el trabajo o a cobrar una miseria a final de mes hace que muchas personas vayan a trabajar empastilladas, alargando sus lesiones o empeorando su salud mental.

La desinformación juega a favor de las empresas abusivas. Por eso, vamos a desmontar los grandes mitos sobre la incapacidad temporal (la baja médica) y a explicarte cuáles son tus derechos reales hoy en día.

1. El gran mito: «¿Me pueden despedir mientras estoy de baja?»

Vamos directos al grano. La respuesta es: Sí te pueden despedir estando de baja, PERO no te pueden despedir POR estar de baja. La diferencia es abismal. Gracias a la Ley 15/2022, la enfermedad se considera una causa de discriminación. Si tu jefe te despide simplemente porque estás enfermo y llevas mucho tiempo de baja, ese despido es NULO. Esto significa que un juez obligará a la empresa a readmitirte, a pagarte los salarios que dejaste de cobrar e incluso a darte una indemnización por daños morales.

Cuidado: Si la empresa hace un ERE general, o si te pillan trabajando en otro sitio mientras estás de baja (fraude), sí te pueden despedir de forma justificada.

2. «Tengo que llevar el parte médico a la empresa corriendo»

FALSO. Si llevas tiempo trabajando, seguro que recuerdas el estrés de tener que pedirle a un familiar que llevara el papelito blanco a Recursos Humanos antes de 3 días.

Esto ya es historia. Actualmente, el proceso es telemático. El médico del centro de salud (o de la Mutua) manda la información directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el INSS avisa a tu empresa. Tú solo tienes que preocuparte de avisar a tu jefe (por educación y organización) de que el médico te ha dado la baja, pero ya no tienes la obligación legal de entregar el papel físico.

3. El dinero: «¿Voy a cobrar el 100% de mi sueldo?»

Aquí es donde llegan los sustos al ver la nómina. Por ley general (si tu convenio colectivo no dice lo contrario), estando de baja por enfermedad común (una gripe, apendicitis, depresión…):

  • Los 3 primeros días: No cobras nada.
  • Del día 4 al 20: Cobras el 60% de tu base reguladora.
  • A partir del día 21: Cobras el 75%.

Excepción: Si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cosa cambia y cobras el 75% desde el primer día (y muchos convenios obligan a la empresa a completarlo hasta el 100%). Por eso es vital revisar tu convenio colectivo; tu abogado te dirá rápidamente a qué tienes derecho.

4. La presión de la Mutua: «Me llaman todos los días para que vuelva»

Las Mutuas son entidades privadas que colaboran con la Seguridad Social y que ganan dinero gestionando las bajas. Su objetivo suele ser que vuelvas a tu puesto lo antes posible.

Es normal que te citen para revisiones médicas, y tienes la obligación de acudir (si no vas sin justificación, te pueden quitar la prestación económica). Pero atención: la Mutua NO puede darte el alta médica si estás de baja por una enfermedad común (por ejemplo, ansiedad o una lumbalgia no laboral). Solo pueden «proponer» el alta a la Seguridad Social o a tu médico de cabecera, que son quienes tienen la última palabra. No dejes que te intimiden.

Conclusión: Tu salud es lo primero, la ley te respalda

Estar de baja médica no es un privilegio ni unas vacaciones; es un derecho fundamental para recuperar tu salud. Si tu empresa te presiona, te amenaza con el despido o notas que en tu nómina falta dinero, no tienes por qué agachar la cabeza.

1 comentario en «¿Me pueden despedir estando de baja médica? 4 verdades (y mentiras) sobre tus derechos»

  1. Me ha ido muy útil leer este artículo porqué he tenido un problema con mi trabajo por estar de baja y me ha ayudado a organizar mis ideas y a saber que puedo hacer ahora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *